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Ley de parto humanizado y maternidad digna

Iniciativa de Ley de Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna del Estado de Guanajuato

ANTECEDENTES:

En la República ya existen leyes que hacen referencia al Parto Humanizado:

  • leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Cd de México, Coahuila de Zaragoza, Tlaxcala y Yucatán.
  • la Ley de Salud de San Luis Potosí y la de Aguascalientes.

En la República ya existe 2 leyes vigentes en la materia:

  • Estado de Nuevo León (Protección al Parto Humanizado y a la Maternidad Digna)
  • Estado de Baja California Sur (Ley para la Atención Digna de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y para el Apoyo de la Lactancia Materna, del Estado de Baja California Sur, misma que entrará en vigor el 01 de enero de 2022)

También existe la NORMA Oficial Mexicana “NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, ya establece algunas disposiciones sobre disposiciones sobre el derecho de las mujeres a recibir atención digna, de calidad, con pertinencia cultural y respetuosa de su autonomía.

También existen iniciativas presentadas y que se encuentran en trámite legislativo en diversos congresos locales de los estados de Aguascalientes, Nayarit, Oaxaca, entre otros.

ASPECTOS RELEVANTES:

Con la presente iniciativa se logrará lo siguiente:

  • Garantizar y proteger los derechos de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, los derechos de las niñas y niños desde la gestación, durante el nacimiento y la primera infancia.
  • Que la mujer embarazada pueda ser acompañada por una Doula, como aquella persona que generalmente es mujer, que informa y acompaña en el proceso de la maternidad, no interponiéndose en los actos médicos ni supliendo la función de las matronas o ginecólogos durante el parto. Su función principal es proporcionar apoyo emocional a la futura madre durante el parto y el puerperio, sin influir en sus decisiones, con total respeto a las decisiones de la mujer y a la relación que ésta tenga con sus familiares y quienes la asisten;
  • Que la Secretaría de Salud del Estado adopte las medidas necesarias para que todas las mujeres puedan tener acceso a un parto respetado y seguro, que incluya las posibilidades de tomar decisiones informadas y libres de violencia, a fin de que durante el parto se respeten sus decisiones, necesidades específicas e identidad cultural, evitando toda intervención médica no sustentada científicamente, innecesaria o excesiva y/o carente de evidencia científica.
  • Garantizar la hora dorada con el fin de favorecer el contacto inmediato y permanente entre la madre y el recién nacido, así como el inicio de la lactancia materna exclusiva, además el alojamiento conjunto de la persona recién nacida y de la madre en un mismo espacio, siempre que no exista riesgo de salud grave de alguno de los dos.
  • La Secretaría de Salud del Estado en coordinación con la Secretaría de Educación, impulsarán la capacitación permanente y obligatoria relativa al parto humanizado en las instituciones educativas públicas y privadas de formación de profesionales de la salud.
  • Las autoridades estatales y municipales del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional para alcanzar la maternidad digna y segura, para lo cual desarrollarán información sobre planificación familiar, atención preconcepcional, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y los cuidados obstétricos esenciales, lo cual permitirá a la identificación oportuna de posibles riesgos en una fase temprana y por lo tanto establecer medidas preventivas, o bien, el tratamiento correspondiente con mínimas secuelas y evolución satisfactoria.
  • Promoción de campañas de difusión para abstención de uso de sustancias adictivas y dañinas; atención a la mujer embarazada menor a quince años, así como aquellas diagnosticada con síndrome de inmunodeficiencia adquirida; los derechos de embarazadas sujetas a prisión preventiva.
  • Los Derechos en relación con la primera infancia.
  • El establecimiento de una red de apoyo a la maternidad cuyo objeto será reunir a las organizaciones públicas y privadas para que brinden asesoría con base a evidencia científica y apoyo a las mujeres para superar cualquier conflicto que se les presente durante y después del embarazo.

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