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Despenalización del Aborto

DIPUTADO ARMANDO RANGEL HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
P R E S E N T E
Los que suscribimos, la Diputada y el Diputado integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; y en el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta
Asamblea, la presente iniciativa de reformas a diversos artículos del Código
Penal para el Estado de Guanajuato, en materia de despenalización del aborto,
de conformidad con la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la luz de la Constitución, que no prohíbe el aborto, ¿puede el Estado
castigarlo?.1 Fueron palabras de la Señora Ministra Ríos Farjat frente al
pronunciamiento de La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando
inconstitucional la criminalización del aborto, dándole total invalidez a las penas que
se ejerzan sobre las personas que interrumpan el embarazo.
Actualmente en 28 estados de la República Mexicana es penado el aborto,
una de ellas Guanajuato, negando la oportunidad de poder tomar la decisión sobre
su cuerpo a millones de personas.


En cuanto a la legislación sobre el aborto, a nivel mundial, el primer país en
legalizar esta práctica fue Rusia en 1920, A pesar de todos los obstáculos
materiales, el aborto fue gradualmente sacado de la clandestinidad y practicado
gratuitamente en los hospitales públicos. En 1923, alrededor del 57% de los abortos
aún se realizaban fuera de los hospitales. En el transcurso de la década de 1920,
esta cifra comenzó a descender al 43% en 1924, al 15.5% en 1925, al 12% en 1926
y al 10% en 19322. A nivel internacional en el marco del V Encuentro Feminista de
Latinoamérica y el Caribe, en San Bernardo, Argentina, en 1990 se declaró el 23 de
septiembre día de despenalización del aborto.


1 Señor ministro Aguilar Morales. (2021). acción de inconstitucionalidad promovida por la —entonces—
procuraduría general de la república, demandando la invalidez de diversas disposiciones del código penal del
estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el periódico oficial de esa entidad el veintisiete de octubre de
dos mil diecisiete, mediante decreto 990.. 29/09/2021, de suprema corte de justicia de la nación sitio web:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2021-09-
13/7%20de%20septiembre%20de%202021%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva2.pdf
2 Daniel Gaido . (2018). Los orígenes del decreto soviético de legalización del aborto (1920) . 29/09/2021, de
(Universidad Nacional de Córdoba) Sitio web: file:///C:/Users/juan_/Downloads/Dialnet-
LosOrigenesDelDecretoSovieticoDeLegalizacionDelAbo-6801510.pdf
Además, entre los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de
la mujer que México ha firmado tenemos a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de 1948, La Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993; el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo,
de 1994; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de
1979; el protocolo facultativo de la CEDAW de 1999; y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém Do Pará), de 1994. En ellos se avanzan hacia la protección
de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y, en
particular, del derecho que éstas tienen a decidir sobre su cuerpo.


Por estos motivos, el diputado y la diputada que integramos el Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos convencidos que
no se puede criminalizar a una mujer o persona gestante por el hecho de tomar la
decisión sobre su cuerpo, es decir, de interrumpir el embarazo.
Derivado de ello, surge la necesidad de armonizar la legislación interna, con
la finalidad de alcanzar los objetivos que se persiguen en la celebración de los
acuerdos en la materia y las sentencias que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha emitido.


El producto de la gestación merece una protección que incrementa en el
tiempo a medida que el embarazo avanza. Sin embargo, esa protección no puede
desconocer los derechos de la mujer y personas gestantes a la libertad reproductiva
Menciono la Suprema Corte de Justicia3.


En Latinoamérica, 4 de cada 10 embarazos terminan en abortos,4 lo anterior,
derivado de las condiciones de inseguridad en que la mayoría de las mujeres de
escasos recursos acceden a los servicios de aborto. En el marco de esta
problemática la Suprema Corte de Justicia de la Nación también eliminó las
sanciones para personal médico que ayude o asista a cualquier persona con la
interrupción de su embarazo.


3 Señor ministro Aguilar Morales. (2021). acción de inconstitucionalidad promovida por la —entonces—
procuraduría general de la república, demandando la invalidez de diversas disposiciones del código penal del
estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el periódico oficial de esa entidad el veintisiete de octubre de
dos mil diecisiete, mediante decreto 990.. 29/09/2021, de suprema corte de justicia de la nación sitio web:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2021-09-
13/7%20de%20septiembre%20de%202021%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva2.pdf
4 OMS. (2015). Funciones del personal sanitario en la atención para un aborto sin riesgos y los métodos
anticonceptivos después del aborto. 29/09/2021, de OMS Sitio web:
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/204374/9789243549262_spa.pdsequence=1
Hoy, son 100 los fallecimientos (ni 1 diaria)5 que el gobierno reconoce. Por
su parte, el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima en 100 mil los abortos
provocados, es decir, 1 cada 7.5 minutos en promedio. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación estipuló que todas las normas penales que ejerzan una sanción
serán inconstitucionales sobre este tema, esto buscando una mayor libertad y
seguridad.


La legislación actual en Guanajuato estima el aborto como la interrupción
ilegal del embarazo, y resulta severa en el sentido de que no se encuentra ubicada
a la realidad social existente, otorgando penas a la mujer o personas gestantes que
voluntariamente interrumpan su embarazo y hasta para los profesionales que las
asistan.


En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
estudiamos las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, borrando las penas
para las mujeres o personas gestante y para cualquier médico, partera o enfermera
que auxilie o ayude a la interrupción del embarazo, se busca que la mujer decida
sobre su cuerpo si desea practicarse un aborto.


Por lo que la presente iniciativa contempla reformas y derogaciones en el
Código Penal del Estado de Guanajuato para:
• Derogar cualquier pena o sanción para la mujer o persona gestante
que voluntariamente provoque la interrupción del embarazo en
cualquier momento de la preñez, contemplado en la derogación de
los artículos 11, fracción IV, 159 y 160.


• De la misma manera cualquier institución médica, medico, partera
o enfermera que asista o ayude a la mujer o persona gestante a la
interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez
queda excluido de cualquier tipo de pena o sanción, contemplado
en la reforma del artículo 162.


• Se agrega el supuesto en que el aborto no es punible: inseminación
artificial no consentida, contemplado en el artículo 163.


Respecto al Plan de Acción establecido por los países miembros de la
Organización de las Naciones Unidas consistente en los objetivos de la agenda
2030, la presente iniciativa pretende fortalecer por una parte el eje 5 referente a la
igualdad de género y por otra el eje 10 que puntualiza la reducción de las
desigualdades. Si bien, son aspectos separados, en la presente iniciativa los
resultados permearán en ambos por igual, toda vez que es necesario impulsar el
tema desde el ámbito de igualdad para que mediante ese esfuerzo se disminuyan
las brechas entre genero para una libre decisión sin penalización.


5 Secretaría de Salud del gobierno federal
Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación del impacto jurídico,
administrativo, presupuestario y social, se manifiesta que —como se ha expuesto
hasta aquí en las consideraciones de la exposición de motivos—, por lo que hace
al:
a) impacto jurídico, consistente en reformas y derogaciones a diversos artículos
del Código Penal para el Estado de Guanajuato;
b) impacto administrativo, por lo que respecta a este impacto, no se genera la
creación de ninguna área administrativa;
c) impacto presupuestario, la presente propuesta no contempla ningún impacto
presupuestal; y,
d) impacto social, de traducirá en que el ejercicio de un derecho constitucional
no puede ser, al mismo tiempo, un delito.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a
consideración de esta Soberanía el siguiente:

DECRETO
UNICO. Se reforman los artículos 162; y 163; y se derogan los artículos 11, fracción
IV; 159; y 160; todos del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar
en los términos siguientes:
“Artículo 11. Se consideran como …
I. a III. …
IV. Se deroga.
V. a XXIII. …
Artículo 159. Se deroga.
Artículo 160. Se deroga.
Artículo 162. Si en el aborto a que se refiere el artículo anterior,
participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además
en el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la
sanción privativa de la libertad impuesta.
Artículo 163. No es punible el aborto cuando sea causado por culpa
de la mujer embarazada o persona gestante ni el procurado o
consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una
violación o de una inseminación artificial en contra de su
voluntad.”


ARTÍCULO TRANSITORIO
Inicio de la vigencia
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2021


La Diputado y el Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
Dip. Martha Lourdes Ortega Roque Dip. Gerardo Fernández González

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